WAGNER PIÑEYRO.
Autor: Es Abogado, Comunicador Social, Presidente
Comité
Municipal del PLD Barahona.
Haciendo una comparación y análisis del derecho
laboral en la humanidad por medio de la tecnológica en el momento, hemos de
indicar que la actividad laboral ha
existido desde siempre, ya en la Biblia se tocaba el tema de los trabajadores.
El mercado laboral en los
diferentes países incesantemente fue luchando por lograr conquistas laborales
como una forma de protección por el trabajo realizado, y nuestro país la
Republica Dominicana no es ajena a esas luchas.
En las luchas obreras del
3 y 4 de mayo de 1886 en la ciudad de Chicago, donde se produjeron violentos enfrentamientos
que causaron muertos y heridos, ya se exigía la reducción de la jornada laboral
a ocho horas.
Desde la Revolución
Industrial, al ser el trabajo una actividad permanente del diario vivir de la
sociedad, se hizo necesario contar con una normativa eficiente sobre los
derechos, deberes, prohibiciones y beneficios que deben sujetarse tanto los
empleados como los empleadores.
Al crearse la
Organización de Naciones Unidas el 28 de abril del año 1919, se fueron
internacionalizando las leyes laborales, el 24 de junio del año 1919 se
suscribió el Tratado de Versalles originando la creación de la O.I.T a fin de
velar por los derechos a la seguridad de los trabajadores.
Con el transcurrir del
tiempo los preceptos legales en materia laboral fueron modificándose a fin de
brindar cierta estabilidad al trabajador, quien constantemente realizaba
grandes movilizaciones buscando mejoras salariales y previsiones sociales, se
vio imperioso que se cuente con la Ley General del Trabajo y la Ley de
Seguridad Social.
La justicia laboral en
República Dominicana logró
su cenit en el año 1992 con
la aprobación del nuevo Código de Trabajo que reemplazaba al Código Trujillo
de Trabajo incorporando nuevas figuras que aseguraban y garantizaban
verdaderamente a todos los trabajadores un respaldo inquebrantable en el
ejercicio de sus funciones
La importancia que tiene la ley 16-92 Código
de Trabajo de la
Republica Dominicana integro las disposiciones que regulan los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores, en el marco de la relación entre
partes denominada contrato de trabajo. Fue el año 1992 mediante
la Ley Número 1692 del 29 de mayo es aprobado el Código de Trabajo de la
Republica Dominicana y el 2 de octubre de 1993 se dicta el Reglamento Número
258-93 para su aplicación.
La ley más importante en la historia del
derecho laboral dominicano básicamente, es la Ley 16-92 de fecha 29
de mayo de 1992, mejor conocida como Código de Trabajo es la que regula todos los asuntos relacionados con el
trabajo en la República Dominicana desde la definición del contrato de trabajo,
sus modalidades, las regulaciones tanto oficial como privada.
Los tres pilares que sostienen la Reforma Laboral son, nueva justicia laboral, democracia sindical y
negociación colectiva auténtica, cosa esta que no se percibe en la
propuesta de reforma de las relaciones laborales o código laboral que pretende
imponer Luis Abinader al pueblo dominicano.
El objetivo de la reforma laboral, debe
ser el movimiento de reforma laboral es brindar a los trabajadores mejores
condiciones laborales, aumentar sus salarios y ofrecer mejores horas de trabajo,
seguridad laboral, personal y de sus familiares y respetos a sus derechos humanos
y laborales adquiridos.
El objetivo fundamental de la ley 16-92 Código
Laboral o relaciones laborales es la regularización de los derechos y obligaciones de empleadores y
trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base
de la economía nacional.
Se conoce que el Código de
Trabajo de la República Dominicana fue elaborado por una comisión de
especialistas dominicanos, con los auspicios y colaboración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de regular, las
relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre
trabajadores y empleadores.
Código laboral dominicano cuenta con tres principios fundamentales del Derecho del Trabajo que son principio de
buena fe, el principio protector y el de irrenunciabilidad de los derechos
laborales. Este principio está presente en todas las ramas de nuestro
ordenamiento jurídico (conjunto de derechos y normas jurídicas de una
sociedad).
Las relaciones
laborales en la República Dominicana se rigen por dos leyes básicas: el Código
del Trabajo y la Ley 87-01 de seguridad social. Además,
existen abundantes normas, sentencias y jurisprudencia (o jurisprudencia) que
complementan estas dos leyes básicas.
El problema es el artículo 80 del Código de Trabajo que indica que el auxilio
de cesantía es la indemnización pagada al trabajador cuando el contrato
suscrito por tiempo indefinido termina por la voluntad del empleador o con
responsabilidad para este, o cuando el convenio por tiempo determinado finaliza
luego de tres meses de relación laboral. Artículo en el cual el sector
empresarial pretende que sea derogado del mismo.
La propuesta de reforma al código laboral del
presidente Luis Abinader esta disfrazada en el aumento de un día adicional al
empleado en sus vacaciones a partid e los 3 años, o sea serian 15 días no 14,
el cual no beneficia en nada a la salud y a la mentalidad de los trabajadores.
Modificación del artículo 54 de la Ley 16-92 al
agregarle dos días mas para que sean cuatro, lo cual entendemos y proponemos
que sean ocho días laborales para los padres y así poder ayudar a sus esposas o
parejas en el inicio de la maternidad.
Insertar el Teletrabajo para atraer nuevos talentos.
El 12 de marzo 2020, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la IPG-RD se
conformó el equipo de trabajo con la Dirección General de Contrataciones
Públicas y Microsoft para pilotear la modalidad de trabajo a distancia con
empleados de Contrataciones Públicas. Gestión gubernamental del PLD 2016-2020.
“El Covid-19 lideró la transformación digital y el
enfoque hacia el teletrabajo en el sector público.
Trabajos domésticos, protección y garantía de derechos
para los empleados domésticos, lo cual están consagrados dentro de lo que
establece los contratos de trabajos en el Código de Trabajo.
Naturalización del Trabajo, establecer lago ya
plasmado en la Ley 16-92 para que se cumpla se cumpla la relación de que, en una
empresa, el 80 % de los trabajadores sea dominicano y el 20 % extranjero,
conocido como "el 80/20", cosa esta que los que vulneran lo
establecido son los empresarios por el tema de la mano de obra barata.
Los fundamental para los empresarios de
que los trabajadores no exijan a través de la justicia los derechos adquiridos
en el trabajo y los años, las relaciones laborales pretenden ellos (Luis
Abinader y los empresarios) reducir y eliminar la judicialización de las
relaciones laborales de las acciones temerarios y poner fin a los embargos
empresariales por demanda laborales.
Es una propuesta de reforma que entendemos en nada
beneficia a los empleados y pone en grave peligro las reivindicaciones y logros
obtenidos en la reforma laboral del año 1992 que trajo como consecuencia la ley
16-92.
Rechazamos la propuesta y la intención del ejecutivo y
los empresarios de modificar e insertar innovaciones para el trabajador, la
verdadera intención es eliminar los derechos y las reivindicaciones de los trabajadores.