miércoles, 13 de noviembre de 2024

FOGON OPINION....La Reforma Constitucional de Abinader y sus efectos jurídicos

 


 












Autor: Es Abogado, Comunicador Social de Barahona

Presidente del Comité Municipal del PLD, Miembro del Comité Central y Vicesecretario de la Secretaria de Relaciones Laborales

  

Haciendo un análisis de la nueva constitución de octubre 2024, la de Abinader, algunos artículos de periódicos que tocan el tema de las reformas, y haciendo una comparación con modificaciones de las constituciones, pude observar que solo en las reformas del 1844 y las 2015 se impuso artículos transitorios respecto al presidente en ejercicio para la no reelección consecutiva luego de dos periodos seguidos.

La propuesta de reforma a la Constitución de la República Dominicana oficialmente presentada el 19 de agosto de 2024  la Ley núm. 61-4, del 2 de octubre de 2024, que declara la necesidad de reformar la Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, así como también adicionar una disposición general como artículo 278, revisar y adicionar disposiciones transitorias.

El gobierno el PRM y Luis Abinader cometieron graves yerros jurídico constitucional en contra de un solo ciudadano.

La palabra transitorio según wikipedia; es temporal o pasajero; que dura poco tiempo o un tiempo determinado, que corresponde a una transición o la constituye

Transitorio quiere decir no duradero, perdurable o permanente; transitorio, que dura solo poco tiempo; que existe brevemente; temporal: autoridad transitoria

En las constituciones, el “derecho transitorio” es el producto de una técnica legislativa utilizada por el constituyente o legislador para racionalizar el paso de un régimen jurídico a otro a través de disposiciones temporales, sujetas a términos o condiciones.

 

El artículo 95 de la Constitución de 1844 rezaba: “El Presidente de la República es electo por 4 años, y entra en ejercicio en las elecciones ordinarias del 15 de febrero; y en las extraordinarias, treinta días, a lo más, después de su nombramiento (…)”.

Sin embargo, el transitorio 206 consignaba lo siguiente: “El ciudadano en quien recaiga la elección del soberano congreso constituyente para la presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio el 15 de febrero de 1852”.

Mientras que, en 1994, el artículo transitorio 121 recortó el período presidencial al extinto presidente Joaquín Balaguer, lo cual fue juzgado conforme a la Constitución luego de que el fenecido Ramón Pinna Acevedo interpusiera una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.

 

Asimismo, fue mediante la disposición transitoria 122 del texto de esa Constitución que se separaron las elecciones presidenciales y congresuales de las municipales, sistema que fue replicado por la Constitución de 2010.

 

En su artículo 124 cita que “el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”.

Se entiende de que las disposiciones transitorias, como ella mismas se definen son de tránsito o provisional, desde el mismo instante en que se declara de ley de urgencia para la modificación constitucional, ahí mismo cesan las disposiciones transitorias.

Por lo que la Ley núm. 61-4, del 2 de octubre de 2024, que declara la necesidad de reformar a la Constitución ceso en vigencia las disposiciones transitorias de la Constitución del 2015, desaparecieron, se eliminaron y dejaron de surtir efecto jurídico contra un solo ciudadano, lo que se convierte en una ilegalidad constitucional, traer por los moños y ser ratificadas en la reforma constitucional del 2024 imponiéndola y rectificando la disposición transitoria  Novena diciendo lo siguiente actualmente: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016- 2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República, violatorio a un solo ciudadano dominicano, Danilo Medina.

 

Esta ilegalidad constitucional viola el derecho de ciudadanía del de Danilo Medina Sánchez en cuanto a elegir y ser elegible artículo 22 de la constitución dominicana que establece, cito: Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.

 

Violación del artículo 208 de la Constitución, y de los artículos 6, 7, 21 numerales 1,2,3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

….Primera Parte.

 

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