Autor: Es Abogado, Comunicador
Social de Barahona
Presidente del Comité Municipal del
PLD, Miembro del Comité Central y Vicesecretario de la Secretaria de Relaciones
Laborales
Haciendo un análisis de la nueva constitución de octubre 2024, la de
Abinader, algunos artículos de periódicos que tocan el tema de las reformas, y
haciendo una comparación con modificaciones de las constituciones, pude
observar que solo en las reformas del 1844 y las 2015 se impuso artículos
transitorios respecto al presidente en ejercicio para la no reelección
consecutiva luego de dos periodos seguidos.
La propuesta de reforma a
la Constitución de la República Dominicana oficialmente presentada
el 19 de agosto de 2024 la Ley núm.
61-4, del 2 de octubre de 2024, que declara la necesidad de reformar la
Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274,
así como también adicionar una disposición general como artículo 278, revisar y
adicionar disposiciones transitorias.
El gobierno el PRM y Luis Abinader cometieron graves yerros jurídico
constitucional en contra de un solo ciudadano.
La palabra transitorio según wikipedia; es temporal o
pasajero; que dura poco tiempo o un tiempo determinado, que corresponde a una
transición o la constituye
Transitorio quiere decir no duradero,
perdurable o permanente; transitorio, que dura solo poco
tiempo; que existe brevemente; temporal: autoridad transitoria
En las
constituciones, el “derecho transitorio” es el producto de una técnica
legislativa utilizada por el constituyente o legislador para racionalizar el
paso de un régimen jurídico a otro a través de disposiciones temporales,
sujetas a términos o condiciones.
El artículo 95 de la Constitución de 1844 rezaba: “El
Presidente de la República es electo por 4 años, y entra en ejercicio en las
elecciones ordinarias del 15 de febrero; y en las extraordinarias, treinta
días, a lo más, después de su nombramiento (…)”.
Sin embargo, el transitorio 206 consignaba lo
siguiente: “El ciudadano en quien recaiga la elección del soberano congreso constituyente
para la presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos
períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio
el 15 de febrero de 1852”.
Mientras que,
en 1994, el artículo transitorio 121 recortó el período presidencial al extinto
presidente Joaquín Balaguer, lo cual fue juzgado conforme a la Constitución
luego de que el fenecido Ramón Pinna Acevedo interpusiera una acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, fue
mediante la disposición transitoria 122 del texto de esa Constitución que se
separaron las elecciones presidenciales y congresuales de las municipales,
sistema que fue replicado por la Constitución de 2010.
En su artículo
124 cita que “el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente
de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto
directo. El presidente de la República podrá optar por
un segundo período constitucional consecutivo y no podrá
postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de
la República”.
Se entiende
de que las disposiciones transitorias, como ella mismas se definen son de
tránsito o provisional, desde el mismo instante en que se declara de ley de
urgencia para la modificación constitucional, ahí mismo cesan las disposiciones
transitorias.
Por lo que la
Ley núm. 61-4, del 2 de octubre de 2024, que declara
la necesidad de reformar a la Constitución ceso en vigencia las disposiciones
transitorias de la Constitución del 2015, desaparecieron, se eliminaron y
dejaron de surtir efecto jurídico contra un solo ciudadano, lo que se convierte
en una ilegalidad constitucional, traer por los moños y ser ratificadas en la
reforma constitucional del 2024 imponiéndola y rectificando la disposición transitoria
Novena diciendo lo siguiente actualmente: En el caso
de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional
2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-
2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período,
así como tampoco a la Vicepresidencia de la República, violatorio a un solo
ciudadano dominicano, Danilo Medina.
Esta ilegalidad constitucional viola el derecho de
ciudadanía del de Danilo Medina Sánchez en cuanto a elegir y ser elegible
artículo 22 de la constitución dominicana que establece, cito: Derechos de
ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles
para los cargos que establece la presente Constitución.
Violación del artículo 208 de la Constitución, y de los
artículos 6, 7, 21 numerales 1,2,3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
….Primera Parte.