sábado, 22 de agosto de 2026

FOGON CONVOCATORIA...Siete jueces de la Suprema Corte serán evaluados por el Consejo de la Magistratura el martes

 Todas las entrevistas correspondientes a las evaluaciones de desempeño de los magistrados serán públicas y se transmitirán en vivo

Siete jueces de la Suprema Corte serán evaluados por el Consejo de la Magistratura el martes
De izquierda a derecha: Omar Fernández, Napoleón Estévez, Ricardo de los Santos, Luis Abinader, Luis Henry Molina, Alfredo Pacheco, Nancy Salcedo y Tobías Crespo integrantes del CNM. (ARCHIVO/ DIARIO LIBRE)
TOMADA DE DAIRIOLIBRE

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) convocó a siete jueces de la Suprema Corte de Justicia a ser evaluados el próximo martes 25, a partir de las 9:00 de la mañana.

Los magistrados citados son Justiniano Montero Montero, Francisco Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Alejandro Bello Ferreras, Fran Soto Sánchez y Rafael Vásquez Goico.

  • El Consejo explicó, mediante una publicación en su cuenta de X, que el proceso se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento 2-25.

Asimismo, indicó que todas las entrevistas correspondientes a las evaluaciones de desempeño de los magistrados serán públicas y se transmitirán en vivo.

Cronograma aprobado y declinación de cuatro jueces

El pasado 3 de agosto, el CNM aprobó el cronograma para evaluar a los 11 jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuyo período constitucional concluyó este año.

Tres de ellos agotaron los dos períodos de siete años permitidos por la Constitución y deberán ser sustituidos.

Otros cuatro —el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo; María Garabito y Manuel Carbuccia— comunicaron que no buscarán la ratificación.

El proceso de evaluación del CNM ha reavivado el debate sobre el método utilizado para valorar el desempeño de los magistrados.

El Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura contempla aspectos técnicos, éticos y personales, entre ellos la productividad, la calidad de las decisiones, el tiempo de respuesta, los aportes jurídicos, la integridad, la independencia, la reputación intelectual y la imagen pública.

Sin embargo, la normativa no establece una calificación ni una ponderación específica para estos criterios, tampoco define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado. Por ello, la decisión final queda en manos del Consejo.

La Constitución dispone que, al concluir el período de siete años, el CNM debe evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ y, si decide separarlos de sus cargos, motivar esa decisión con base en las causas previstas por la ley.

No obstante, persiste el debate sobre el alcance de esta facultad y sobre el momento en que una evaluación puede convertirse, en los hechos, en un nuevo proceso de selección.

En ese contexto, diversas instituciones, como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), han sostenido que el CNM carece de una estructura técnica especializada para realizar estas evaluaciones. La entidad también ha planteado sustituir el modelo actual por un único período de designación para los jueces de las altas cortes.

Asimismo, el expresidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, ha cuestionado que la permanencia de los jueces dependa de un órgano de composición predominantemente política. A su juicio, esto puede afectar la percepción de independencia judicial y propiciar gestiones o cabildeos a medida que se aproxima el proceso de evaluación.

FOGON ¿Qué significa que un juez te condene al pago de las costas penales?

 

¿Qué significa que un juez te condene al pago de las costas penales?
Además de prisión o multa, un tribunal pude imponer a un ciudadano el pago de las costas penales del juicio. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

TOMADA DE DIARO LIBRE

En los procesos judiciales es posible que un tribunal condene a una persona por un hecho y, además, le imponga el pago de las costas penales. Pero ¿en qué consiste esta medida?, ¿qué gastos abarca? y, sobre todo, ¿se ejecuta efectivamente en la práctica?

Para responder estas inquietudes, el abogado Cándido Simó explicó que las costas penales corresponden, en esencia, a los gastos generados por el Estado durante el proceso que debe asumir una persona cuando es declarada culpable y el tribunal dispone su pago.

"La decisión le corresponde al juez que declara la culpabilidad y la responsabilidad y ahí condena al pago de las costas penales o de las civiles", dijo.

Sin embargo, aclaró que no deben confundirse ambos tipos de costas, debido a que cada uno cumple una función distinta. En ese sentido, señaló que las costas penales corresponden al Estado, mientras que las civiles benefician a particulares o víctimas.

¿Qué gastos incluyen las costas penales?

El abogado explicó que, cuando una persona es condenada al pago de las costas, debe realizarse un balance de los gastos en que se incurrió durante el proceso.Indicó que a diferencia de las multas, en las que el tribunal fija una cantidad determinada de dinero, la liquidación de las costas puede resultar más compleja, debido a la cantidad de recursos que el Estado destina al procesamiento de una persona.

"El Estado tiene costos altísimos para procesar a alguien, comenzando por los que implica la custodia policial, el tiempo que dura un fiscal procesando o las horas de un juez en prórroga, entre otros gastos que cubre el Estado. Pero ese es un aspecto. La práctica es que, en las costas, el Estado tendría que liquidarlas; es decir, hacer un inventario de todo lo que se ha gastado", explicó.

Esto plantea la interrogante de cuánto podría representar ese inventario cuando se trata de procesos judiciales que se prolongan durante años.

Simó consideró que, en la práctica, el pago de las costas penales podría convertirse en "letra muerta".

En ese sentido, sostuvo que, si una persona condenada al pago de las costas penales no puede asumirlas o es declarada insolvente, el Estado no puede enviarla a prisión por esa deuda.

"El Estado debe hacer un inventario y acreditarlo por el juez que dictó la sentencia. Pero el Estado, en la práctica, no hace eso. Lo que sí cobra son las multas, porque son una pena. El pago de las costas penales, digamos que es un accesorio (simbólico). Los abogados a veces podemos liquidar las civiles", señaló.

Simó agregó que el Estado no dispone de herramientas específicas para sancionar a una persona condenada que no pueda pagar las costas penales.

"En las costas no hay mecanismos de aprehensión, porque la Constitución dice que no hay lugar a persecución penal o prisión por deudas. Las costas no tienen una definición como tal, aunque sean una deuda con el Estado", manifestó.

El jurista explicó que entre los gastos que pueden formar parte de las costas penales figuran los salarios de los agentes policiales, traslados, combustible y el transporte de personas privadas de libertad, así como los costos asociados a su manutención, incluidos servicios básicos como alimentación y salud.

"Todo eso que no vemos existe y es un costo altísimo que paga el Estado hasta llegar a una decisión. Todos esos costos debería pagarlos el condenado, los costos de ese proceso, pero en la práctica el Estado no los liquida", afirmó.

Aunque señaló que uno de los mecanismos que podría utilizarse sería el embargo de los bienes del condenado, reconoció que esta práctica no es habitual.

"Son casos muy excepcionales. De hecho, en el tiempo que tengo en la práctica, no recuerdo una sola experiencia en que el Estado haya liquidado las costas penales", aseguró.

¿Puede impugnarse la liquidación de las costas?

De su lado, el abogado Robinson Reyes explicó que, en caso de que las costas penales resulten muy elevadas, la parte condenada puede recurrir ante el tribunal y solicitar una revisión si considera que la liquidación de los gastos no es correcta.

"A diferencia de la indemnización, en la que no existen rebajas", sostuvo.

Ambos abogados coincidieron en que no existe una sanción penal para una persona condenada al pago de las costas que no pueda asumir los gastos generados por el proceso.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la Ley 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, las costas están reguladas en el Libro VI, dedicado a las costas e indemnizaciones.

El párrafo I establece que las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal encuentre razones suficientes para eximirla total o parcialmente.

En cuanto a la exención, el artículo 251 dispone que los abogados, representantes del Ministerio Público y mandatarios que intervengan en el proceso no pueden ser condenados en costas, excepto en casos de temeridad, malicia o falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo en las que puedan incurrir.

La legislación establece, además, que las costas del proceso comprenden las tasas judiciales, los gastos originados por la tramitación del procedimiento y los honorarios de abogados, peritos, consultores técnicos e intérpretes que hayan intervenido.

Asimismo, dispone que las costas sean impuestas al condenado a una pena y que el juez o tribunal establezca el porcentaje que corresponde a cada responsable cuando existan varios condenados por un mismo hecho.

En caso de que el imputado sea absuelto, las costas son asumidas por el Estado y el querellante, en la proporción que determine el tribunal.

El artículo 255 establece que, cuando se ordena el archivo de las actuaciones, cada parte y el Estado asumen sus propias costas.

Por otro lado, el artículo 258, relativo a la liquidación y ejecución, establece que el secretario debe practicar la liquidación de las costas en un plazo de tres días, regulando los honorarios correspondientes y fijando los gastos judiciales solicitados conforme a la ley de gastos y honorarios. Estos montos se indexarán automáticamente de acuerdo con el índice de inflación elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, vigente al momento del inicio del proceso.

Además, el párrafo II establece que la liquidación puede ser impugnada dentro de un plazo de cinco días ante el juez o tribunal que tomó la decisión o ante el Ministerio Público, según corresponda.

Casos en los que se han impuesto costas penales y civiles

Uno de los casos más recientes en los que se ha dispuesto el pago de las costas civiles ocurrió el pasado 30 de julio en Santiago Rodríguez.

El Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de esa localidad impuso el pago de las costas al exfuncionario Carlos Juan García Rodríguez, quien fue condenado a 30 años de prisión por un doble homicidio.

En noviembre de 2025, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina a siete años de prisión tras hallarlo culpable de soborno, lavado de activos, uso de documentos falsos y asociación de malhechores. Además dispuso el pago de las costas penales. El caso está actualmente en apelación. 

En 2021, otro caso que incluyó el pago de las costas del proceso fue el de Gabriel Villanueva, condenado por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a 20 años de prisión por la muerte de su expareja, Andreea Celea, a quien, según estableció el tribunal, lanzó desde el octavo piso de un hotel de Santo Domingo.

Además de la pena de prisión, Villanueva fue condenado al pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la familia de la víctima y de las costas del proceso.

En noviembre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial Duarte condenó a Marlon Martínez a 30 años de prisión y a su madre, Marlin Martínez, a cinco años por la muerte de la adolescente embarazada Emely Peguero. El tribunal también dispuso el pago de las costas legales del proceso y una indemnización a favor de la familia de la víctima.

Marlon Martínez fue declarado culpable de aborto, homicidio voluntario y actos de barbarie, mientras que Marlin Martínez fue condenada por delitos relacionados con el ocultamiento del cadáver y la sustracción de menores.

Los casos citados anteriormente muestran que la condena en costas penales forma parte de las decisiones que pueden acompañar una sentencia condenatoria. Sin embargo, como explicaron los juristas consultados, la existencia de la condena no necesariamente se traduce en un cobro efectivo.

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