jueves, 16 de abril de 2026

FOGON SANCION DISCIPLINARIA... Litigación temeraria. Suprema Corte anula revisión civil y deja vigente sanción por litigación temeraria

El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria

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Suprema Corte anula revisión civil y deja vigente sanción por litigación temeraria
La Suprema Corte de Justicia determinó que la Corte de Apelación incurrió en un error al admitir el recurso de revisión civil. (FUENTE EXTERNA)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la sentencia número SCJ-PS-26-0444, mediante la cual dejó sin efecto una decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había revocado una sanción por litigación temeraria. Restableció así la vigencia de la ordenanza que originalmente la impuso contra la litigante en el caso de divorcio y sus abogados Mariel León Lebrón de Raful, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque.

El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria. En esa misma decisión, el tribunal de primera instancia declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus representantes legales, imponiéndoles una multa de 1,000 pesos. 

La ordenanza fue confirmada en apelación. Posteriormente, la parte afectada interpuso un recurso de revisión civil, mediante el cual la Corte de Apelación revocó únicamente el aspecto relativo a la sanción por temeridad, manteniendo el resto de la decisión. 

  • Esa decisión fue recurrida en casación.

Criterios de la Suprema Corte sobre recursos y sanciones

La SCJ determinó que la Corte de Apelación incurrió en un error al admitir el recurso de revisión civil, al considerar que esta vía no procede contra decisiones dictadas en materia de referimiento, debido a su carácter provisional.

El tribunal indicó que, en estos casos, las vías de impugnación válidas son la apelación y la casación, y que la inadmisibilidad del recurso debió ser examinada de oficio por tratarse de una cuestión de orden público.

La Suprema Corte casó la sentencia impugnada sin envío, es decir, sin remitir el caso a otro tribunal. Dejó así sin efecto la decisión que había eliminado la sanción por litigación temeraria.

En consecuencia, permanece vigente la ordenanza original que declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus abogados.

El tribunal también pronunció el defecto contra la litigante por no comparecer en casación ni depositar memorial de defensa

La decisión reafirma que la revisión civil es un recurso extraordinario limitado y no aplicable a decisiones de referimiento, consolidando un criterio sobre el uso correcto de las vías recursivas en el sistema judicial dominicano.

FOGON JUSTICIA.... Adán Cáceres pide su absolución alegando falta de pruebas

 Hizo la solicitud durante el pronunciamiento de sus palabras finales en el juicio de fondo que se le sigue bajo acusación de alegada corrupción administrativa

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Adán Cáceres pide su absolución alegando falta de pruebas
Adán Benoni Cáceres Silvestre en una de las audiencias. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE/)

El general Adán Cáceres Silvestre, principal implicado en un caso de alegada corrupción contra el Estado solicitó este jueves su absolución ante las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al asegurar que las pretensiones de condena en su contra han fracasado por falta de pruebas suficientes y pertinentes.

El Ministerio Público de la República Dominicana lo acusa de encabezar una red de corrupción administrativa mientras dirigía el Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), a través de la cual presuntamente obtuvo miles de millones de pesos. Según el expediente, Cáceres Silvestre y otros implicados habrían desviado miles de millones de pesos mediante nóminas irregulares, contratos simulados y uso de instituciones militares para fines personales.

Durante sus palabras finales en el juicio de fondo, el oficial sostuvo que el proceso ha evidenciado debilidades sustanciales en la acusación presentada por el Ministerio Público, al no lograr demostrar de manera clara y directa su responsabilidad penal en los hechos imputados.

Cáceres Silvestre expresó que, tras cinco años de proceso judicial, no se ha podido establecer con quién habría conspirado para cometer actos ilícitos, ni se han presentado pruebas que sustenten la acusación de asociación de malhechores.

"Cinco años después no se ha dicho con quién me he puesto de acuerdo para infringir una ley. No hay testigos, documentos ni evidencias que establezcan esa supuesta conspiración""
Adán CáceresImputado de corrupción

En cuanto a la imputación de desfalco, el general indicó que el Ministerio Público no ha podido identificar fondos específicos que hayan sido desviados hacia su beneficio, ni trazar una ruta financiera que sustente dicha acusación.

Aseguró que los análisis periciales, incluyendo los realizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), reflejan que el 98 % de los recursos manejados en sus cuentas provienen de ingresos lícitos, como salarios e inversiones bancarias.

Cuestionamientos a las pruebas y acusaciones

Asimismo, criticó que las imputaciones se hayan presentado de forma generalizada en el caso, sin individualizar responsabilidades, lo cual, según afirmó, contradice los principios del derecho penal.

Sobre el cargo de lavado de activos, Cáceres argumentó que no ha sido ubicado en ninguna de las fases del supuesto proceso de lavado, colocación, estratificación o integración, lo que, a su juicio, debilita aún más la acusación.

"El Ministerio Público no ha demostrado en qué etapa del lavado de activos participé, porque simplemente eso nunca ocurrió", sostuvo.

  • El imputado también cuestionó la calidad de algunas pruebas y testimonios presentados, señalando supuestas inconsistencias, así como la falta de rigor en las investigaciones realizadas por el órgano acusador.

Finalmente, reiteró su confianza en que el tribunal tomará una decisión basada en las pruebas y en el respeto al debido proceso, amparado en el principio constitucional de presunción de inocencia.

"Quien se sabe inocente es quien quiere que se haga justicia"
Adán Cáceres SilvestreExdirector del Cusep

FOGON EL TIEMPO... El COE amplía a 28 provincias en alerta meteorológica por lluvias

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Provincias colocadas en alerta la tarde de este 16 de abril del 2026.

SANTO DOMINGO.- El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) aumentó este jueves a 28 las provincias en alerta meteorológica, debido a las condiciones meteorológicas adversas que afectan al país.

El organismo colocó 20 provincias y el Distrito Nacional en alerta amarilla, mientras mantiene otras siete en alerta verde.

El  organismo dijo que la medida es adoptada tras reportes del Instituto Dominicano de Meteorología y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que advierten la continuidad de las precipitaciones.

ATMOSFERA INESTABLE ASOCIADA A UNA VAGUADA

De acuerdo con las autoridades, persiste una atmósfera húmeda e inestable asociada a la presencia de una vaguada en varios niveles de la troposfera.

«A esto se suma la incidencia del viento del sureste y los efectos del calentamiento diurno, condiciones que favorecen el aumento de la nubosidad, acompañado de aguaceros muy fuertes, tormentas eléctricas, ráfagas de viento intensas y posibles granizadas», indica el COE.

PROVINCIAS EN ALERTA AMARILLA

  • Santo Domingo
  • San José de Ocoa
  • Distrito Nacional
  • Santiago Rodríguez
  • San Pedro de Macorís
  • Monte Cristi
  • Hermanas Mirabal
  • Santiago
  • Puerto Plata
  • Monseñor Nouel
  • La Altagracia
  • San Cristóbal
  • Monte Plata
  • La Romana
  • Duarte (El Bajo Yuna)
  • El Seibo
  • Hato Mayor
  • La Vega
  • Sánchez Ramírez
  • Espaillat
  • San Juan

PROVINCIAS EN ALERTA VERDE

  • María Trinidad Sánchez
  • Valverde
  • Independencia
  • Samaná
  • Dajabón
  • Elías Piña
  • Azua

ADVERTENCIAS EN LA COSTA ATLANTICA

En la costa Atlántica, el Indomet recomienda a los operadores de embarcaciones frágiles, pequeñas y medianas navegar con precaución cerca del perímetro costero y evitar adentrarse mar adentro, debido a condiciones de viento anormal y oleaje peligroso.

En la costa Caribeña se mantienen condiciones sin restricciones para la navegación, aunque las autoridades sugieren mantenerse atentos a los próximos boletines meteorológicos.

Las autoridades continúan el monitoreo constante de la evolución del sistema atmosférico y reiteran el llamado a la población a seguir las orientaciones oficiales.

jueves, 9 de abril de 2026

FOGON... Fijan juicio contra limitación de licencias a mayores de 65 años

Fijan juicio contra limitación de licencias a mayores de 65 años

Licencia de conducir

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) fijó para el 20 de este mes el conocimiento del recurso de amparo interpuesto por el abogado Alberto Tavárez, en representación de un grupo de periodistas, contra el reglamento del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante.

La decisión fue tomada por la juez Mery L. Collado, presidente de dicha sala, quien ordenó a la parte accionante citar a la parte accionada, ingeniero Milton Teófilo Morrison, director del Intrant, y a la Procuraduría General Administrativa.

El recurso fue sometido a través de los abogados Tavárez y Juan de la Rosa, quienes procuran que el TSA declare inconstitucional el artículo 21, párrafo a, del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.

Los accionantes son los periodistas Héctor MinayaJosé Antonio TorresChristian OviedoLeonardo De Jesús Heredia Castillo (Leo Corporán) y Silvio Cabrera, de la redacción El Nacional.

El párrafo a del citado artículo dice de manera textual: “Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años”.

El abogado Tavárez asegura que el Intrant convierte a los envejecientes de 65 años en adelante en ciudadanos de “segunda categoría” al limitarlos a renovar la licencia de conducir por dos años en vez de cuatro, como establece la disposición general.

Reiteró que la disposición no sólo vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de las personas envejecientes, sino que contradice la sentencia del Tribunal Constitucional TC0005-20, de fecha 31 de enero de 2020, que prohibió al Intrant limitar el otorgamiento de licencias de conducir por el criterio exclusivo de la edad de las personas.

El jurista expresó que la referida sentencia condena la “presunción de ineptitud por la edad”, en la que de manera arbitraria se basa el Intrant para discriminar a los conductores mayores de 65 años en el otorgamiento de la licencia, convirtiéndolos en ciudadanos de “segunda categoría”.

Refirió que las estadísticas en materia de tránsito en la República Dominicana indican que la mayoría de los accidentes son ocasionados por jóvenes, razón por la cual la presunción de ineptitud por la edad es irrazonable. En ese sentido, destaca que en Costa Rica, por ejemplo, el control de las actitudes y las aptitudes de los conductores se realiza mediante un sistema de puntos que monitorea y evalúa la calidad de conducción de las personas en las vías públicas.

Señala que el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada anteriormente, establece que hay que tomar en cuenta “que la propia Constitución, en su artículo 57, establece que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

FOGON SANCION DISCIPLINARIA... Litigación temeraria. Suprema Corte anula revisión civil y deja vigente sanción por litigación temeraria

El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición...