Autor: Wagner Piñeyro Mateo. Abogado-Comunicador Social-Gremialista. Presidente del Comiste Municipal PLD Barahona
A través de la web buscando definición sobre los partidos políticos, su constitucionalidad, roles del tribunal superior electoral respeto a los partidos políticos iniciamos este articulo de opinión consultando y leyendo...
El artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana establece lo siguiente sobre los partidos políticos. Libertad de organización. Se reconoce la libertad de crear partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Su organización y funcionamiento deben ser de acuerdo con los principios constitucionales. Se debe garantizar la participación democrática y la transparencia en su funcionamiento, según la ley.
Desde la Constitución de 2010 hasta la actual, reformada el 27 de octubre de 2024, en el artículo 216 se mantiene la libertad de organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pero tienen como atribución, solo ellos, garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos (numeral 1).
Solo ellos son canalizadores de la voluntad popular ciudadana, mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular (numeral 2); y están obligados, a servir al interés nacional, el bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana (numeral 3).
Nuestra Carta Magna: a) el artículo 67, numeral 1, obliga a la Cámara legislativa, en caso de vacante de senador o diputado, a escoger el sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postulo; b) el artículo 129, numeral 6, en caso de falta definitiva del presidente y vicepresidente de la República, sus sustitutos serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional, el organismo superior del partido político que los postulo; c) el artículo 201, párrafo II, reserva a los partidos, agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales, la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras, y sus suplentes y vocales, quedando a cargo de la Constitución y las leyes, el procedimiento para ello; d) el artículo 178 constitucional, incluye, como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, un senador y un diputado pertenecientes al partido o bloque de partidos que ostente la segunda mayoría en cada cámara.
La ley establece los requisitos para la constitución, reconocimiento y organización de los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos. Define la forma en que los partidos políticos pueden participar en las elecciones, incluyendo la selección de candidatos y la presentación de propuestas.
En el contexto electoral, los partidos políticos y el Tribunal Superior Electoral (TSE) tienen roles distintos pero interrelacionados. Los partidos políticos son organizaciones que buscan participar en el gobierno, mientras que el TSE es la institución encargada de garantizar el proceso electoral y resolver controversias.
Los partidos políticos tienen derechos como la posibilidad de registrarse, participar en campañas y postular candidatos, y también tienen obligaciones como cumplir con las reglas electorales y la legislación sobre financiamiento político
El TSE tiene jurisdicción sobre los delitos y crímenes electorales previstos en la ley, y puede conocer cualquier controversia relacionada con la participación de los partidos políticos en el proceso electoral.
Según la decisión jurisdiccional emitida por TSE de la medida cautelar en contra del numeral 3 acta numero 3, de fecha 3 marzo del 2025 emitida por el comité político del partido de la liberación dominicana (PLD) y llevada al TSE por el señor Eleuterio Abad Santos en fecha 3 abril 2025.
Según lo planteado en la constitución dominicana en su articulo 2016, la ley No. 33-18 y los estatus del partido de la liberación dominicana, el PLD esta facultado constitucionalmente a elegir la modalidad de escoger o elegir el tipo de registro de sus electores o padrón para seleccionar a sus candidatos o candidatas a cargos públicos, como en efecto el PLD lo ha esta haciendo.
Soy participe de que el PLD debe realizar su asamblea del comité central, órgano superior del PLD luego del congreso, a que se decida de manera democrática los lineamientos pautados en la reunión del 3 marzo 2025 por el comité político en la cual convoca a su comité central para el 8 junio 2025 con su agenda previamente establecida.-
Cual es el peligro eminente, cual son los derechos fundamentales que se le podrían violar a los compañeros que han mostrado el interés de ser nominado como pre candidatos para luego ser seleccionado en el primer trimestre del año 2026.
Es bueno recordar estos datos Boletín final del PLD: Abel obtuvo 301,664 de los 502, 262 votos emitidos en la consulta. La Conap emitió el último boletín, aunque aún falta por validar los resultados de 41 centros de consultas, publicado en el periódico diario libre, 19 octubre 2022.consulta realizada dos años antes de las elecciones del 2024.