Por: Wagner E. Piñeyro Mateo
Autor: Abogado, Comunicador Social y Político de Barahona.
Presidente Comité Municipal del PLD Barahona
Analizando artículos de periódicos y textos jurídicos nacionales e internacionales, vamos a analizar la decisión del tribunal superior electoral (TSE) en cuanto a la legalidad que tiene según las normas procesales electorales partiendo de algunas definiciones jurídicas y legales.
¿Qué es el
ordenamiento jurídico?
Nuestra Carta Magna en el artículo 26.4 dispone que
“la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que
garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el
desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones”, pero qué es
un ordenamiento jurídico y cuál es su importancia en el desarrollo de la vida
social, son preguntas que responderemos a continuación.
El ordenamiento jurídico es
el conjunto sistemático de leyes y normas que
componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con
que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia,
serán su ordenamiento jurídico.
Dicha jerarquía se comprende a partir de la llamada Pirámide de Kelsen, una forma de representación gráfica que organiza los distintos tipos de leyes y normativas del ordenamiento jurídico.
La importancia del ordenamiento jurídico fundamental para la construcción de una sociedad en paz, con estado de derecho, capaz de regirse a sí misma mediante una serie estructurada y coherente de normas.
Evita que las leyes se contradigan, se antepongan o
que existan situaciones imposibles de juzgar. Sin una jerarquización firme y un
sistema jurídico orgánico, se da lugar a la ley del más fuerte y a otras formas
de imposición que resultarían en violencia social.
De
modo que es obvio que el Tribunal Constitucional, en tanto defensor supremo de
la Constitución, es, en consecuencia, garante de la coherencia del ordenamiento
jurídico en el cual la Constitución figura como fuente de las fuentes del
Derecho.
En
efecto, si una norma general –en este sentido sólo las normas generales pueden ser
tomadas en cuenta– abroga otra norma general sin efecto retroactivo, las
autoridades deberían continuar aplicando la norma abrogada para todos los
hechos realizados mientras se encontraba aún en vigor. Si se quiere evitar esta
aplicación en razón de la inconstitucionalidad de la norma abrogada […] es
necesario que esta inconstitucionalidad se establezca de manera auténtica y que
le sea retirada a la norma el resto de vigor que conservaba”.
La Acción de Amparo como bien lo ha establecido la Convención
Americana de los Derechos humanos, la Acción de Amparo es un
recurso sencillo por el cual pueden acudir a los tribunales cualquier persona
física o jurídica que se le haya vulnerado un derecho fundamental, este
proceso puede ser antepuesto sin concurso de abogado y está prácticamente
excepto de formalidades.
La acción de Amparo como un Procedimiento sin formalidades. En este proceso el Juez (Juez ordinario de 1era Instancia Civil) tiene poderes de un juez constitucional y puede suplir cualquier formalidad y recabar pruebas para el esclarecimiento de la verdad.
También algo muy
interesante es que el tribunal de amparo no puede declarar ninguna inadmisibilidad
hasta tanto se instruya el proceso, lo cual se deduce del mismo artículo 70 de
la ley 137-11.
La jurisdicción competente es el tribunal más afín con la materia de la cual se trate el amparo en su primera fase y el tribunal constitucional será el tribunal para la revisión de esa sentencia. Como se trata el caso de la especie, se trata de amparo de que supuestamente se violaron los derechos fundamentales de elegibles y se elegido.
Nuestro Tribunal Constitución
al Dominicano ya estatuyo jurisprudencia al respecto a través de la Sentencia
TC/0226/13 Acción
directa de inconstitucionalidad. Legitimación
activa o calidad: concepto. Acción directa en inconstitucionalidad: interés
legítimo y jurídicamente protegido. Los actos de mera legalidad
escapan al control del Tribunal Constitucional (TC/0013/12; TC/0095/12). Acción
directa de inconstitucionalidad: contrariedad al derecho (TC/0013/12). Cuestión
de legalidad: reglamento interno del Colegio de Notarios. Derecho a elegir y
ser elegido: mediante el ejercicio del sufragio los ciudadanos elijen a las autoridades
de gobierno y participan en los referendos (artículo 208 de la Constitución).
Artículo 208 de la Constitución: no aplica en el proceso electivo de un gremio
profesional de derecho público. Colegios profesionales: características.
Derechos públicos-subjetivos: contenido. Derechos políticos: contenido.
Colegios profesionales: pago de la cuota. Colegios profesionales: finalidad del
pago de la cuota. Colegio de notarios: proceso de elección de autoridades no se
puede igualar al derecho de elegir autoridades políticas. Colegios
profesionales: miembros obligados a cumplir con los deberes establecidos en la
normativa aplicable al legítimo ejercicio de la profesión. Principio de
igualdad: obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo
diferente cuando no se asimilen. Colegio de Notarios: condición de ser miembro
activo. Inadmite y Rechaza.
La acción de amparo resulta ser un mecanismo para poner en acción las garantías constitucionales que ofrece la carta magna de la República Dominicana es decir para hacer efectivo la protección de los derechos fundamentales que se señalan en la misma de forma no limitativa así como en los tratados internaciones que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Los nuevos magistrados del Tribunal Superior Electoral
en su nuevo Reglamento Contencioso Electoral de Marzo 2023, los jueces de esa
alta corte especial se abrogaron la competencia que las leyes orgánicas no
contemplan de conocer conflictos gremiales y de conocer amparos ordinarios lo
cual está facultado para conocerlo un tribunal ordinario (1era instancia civil),
no así el Tribunal Superior Electoral lo cual dentro de la jerarquización jurídica es un tribunal especial.
Sigue la Ley No. 29-11 del
24 de enero de 2011 en su capítulo III de
las Atribuciones Contenciosas de la Juntas Electorales Articulo 14.- Reglamento
de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos
de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un
Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos,
formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa
electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones
de carácter contencioso de las Juntas Electorales.
Los artículos 13 y 14 de La
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, No. 29-11 del 24 de enero de 2011
especifica bien claro cuáles son sus
atribuciones y competencias.
Parece ser que tendremos que ir a las aulas universitarias, hacer de nuevo los diplomados y las maestrías en derechos Constitucional, Político, Administrativo y Electoral. En materia electoral la puerta de entrada reside en los colegio o mesas electorales, primer paso del procedimiento electoral.
En materia Constitucional, vulnerabilidad de los
derechos fundamentales, derechos fundamentales que pueda ser comprobable y
verificable.
En materia política, lo fundamental son los partidos
políticos, leyes, miembros, la Junta Central Electoral y sus decisiones, ahí si
entra el Tribunal Superior Electoral como única instancia.
En lo administrativo, lo fundamental decisión tomada de un órgano estatal, institución o
rector en contra de un ciudadano que se compruebe violación de derechos.
El 12 Enero llega, y veremos la decisión que tomen
los jueces del TSE, esta su prestigio en juego.