lunes, 1 de enero de 2024

FOGON OPINION: Tribunal Superior Electoral (TSE) abroga funciones del Congreso Nacional

 

Por: Wagner E. Piñeyro Mateo

Autor: Abogado, Comunicador Social y Político de Barahona.

Presidente Comité Municipal del PLD Barahona



Analizando artículos de periódicos y textos jurídicos nacionales e internacionales, vamos a analizar la decisión del tribunal superior electoral (TSE) en cuanto a la legalidad que tiene según las normas procesales electorales partiendo de algunas definiciones jurídicas y legales.

¿Qué es el ordenamiento jurídico?

 

Nuestra Carta Magna en el artículo 26.4 dispone que “la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones”, pero qué es un ordenamiento jurídico y cuál es su importancia en el desarrollo de la vida social, son preguntas que responderemos a continuación.



El ordenamiento jurídico (del alemán Rechtsordnung) o simplemente el ordenamiento es el conjunto del derecho de una sociedad, es decir, el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.


En cambio, el diccionario Panhispánico del español jurídico lo define como un conjunto de reglas escritas, principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas públicas en beneficio del interés general.


El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico.

Dicha jerarquía se comprende a partir de la llamada Pirámide de Kelsen, una forma de representación gráfica que organiza los distintos tipos de leyes y normativas del ordenamiento jurídico.

La importancia del ordenamiento jurídico fundamental para la construcción de una sociedad en paz, con estado de derecho, capaz de regirse a sí misma mediante una serie estructurada y coherente de normas.

Evita que las leyes se contradigan, se antepongan o que existan situaciones imposibles de juzgar. Sin una jerarquización firme y un sistema jurídico orgánico, se da lugar a la ley del más fuerte y a otras formas de imposición que resultarían en violencia social.


El Tribunal Constitucional dominicano ha adoptado expresamente la concepción de Hans Kelsen de la jurisdicción constitucional. Así lo ha dicho en Sentencia TC/0259/13 en donde nuestros jueces constitucionales especializados establecen que esa Alta Corte constitucional “debe cuidar su desempeño y desarrollo en la toma de sus decisiones no vaya a ser que en este desempeño atente contra sí y contra el papel que está llamado a desempeñar, conforme la concepción de Hans Kelsen, de mantener la coherencia del sistema y las leyes dentro del marco constitucional”.

De modo que es obvio que el Tribunal Constitucional, en tanto defensor supremo de la Constitución, es, en consecuencia, garante de la coherencia del ordenamiento jurídico en el cual la Constitución figura como fuente de las fuentes del Derecho.


Kelsen lo vio clarísimo cuando afirmó en su obra “La garantía jurisdiccional de la Constitución” que  “parece obvio que el Tribunal Constitucional sólo puede conocer las normas todavía en vigor al momento en que dicta su resolución. Sin embargo, observando con atención esta cuestión, se advierte que es posible aplicar el control de constitucional a normas ya abrogadas.

En efecto, si una norma general –en este sentido sólo las normas generales pueden ser tomadas en cuenta– abroga otra norma general sin efecto retroactivo, las autoridades deberían continuar aplicando la norma abrogada para todos los hechos realizados mientras se encontraba aún en vigor. Si se quiere evitar esta aplicación en razón de la inconstitucionalidad de la norma abrogada […] es necesario que esta inconstitucionalidad se establezca de manera auténtica y que le sea retirada a la norma el resto de vigor que conservaba”.

 

La Acción de Amparo como bien lo ha establecido la Convención Americana de los Derechos humanos, la  Acción de Amparo es un recurso sencillo por el cual pueden acudir a los tribunales cualquier persona física o jurídica que se le  haya vulnerado un derecho fundamental, este proceso puede ser antepuesto sin concurso de abogado y está prácticamente excepto de formalidades.

La acción de Amparo como un Procedimiento sin formalidades. En este proceso el Juez (Juez ordinario de 1era Instancia Civil) tiene poderes de un juez constitucional y puede suplir cualquier formalidad y recabar pruebas para el esclarecimiento de la verdad. 

También algo muy interesante es que el tribunal de amparo no puede declarar ninguna inadmisibilidad hasta tanto se instruya el proceso, lo cual se deduce del mismo artículo 70 de la ley 137-11.

La jurisdicción competente es el tribunal más afín con la materia de la cual se trate el amparo en su primera fase y el tribunal constitucional será el tribunal para la revisión de esa sentencia. Como se trata el caso de la especie, se trata de amparo de que supuestamente se violaron los derechos fundamentales de elegibles y se elegido.





Nuestro Tribunal Constitución al Dominicano ya estatuyo jurisprudencia al respecto a través de la Sentencia TC/0226/13 Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: concepto. Acción directa en inconstitucionalidad: interés legítimo y jurídicamente protegido.  Los actos de mera legalidad escapan al control del Tribunal Constitucional (TC/0013/12; TC/0095/12). Acción directa de inconstitucionalidad: contrariedad al derecho (TC/0013/12). Cuestión de legalidad: reglamento interno del Colegio de Notarios. Derecho a elegir y ser elegido: mediante el ejercicio del sufragio los ciudadanos elijen a las autoridades de gobierno y participan en los referendos (artículo 208 de la Constitución). Artículo 208 de la Constitución: no aplica en el proceso electivo de un gremio profesional de derecho público. Colegios profesionales: características. Derechos públicos-subjetivos: contenido. Derechos políticos: contenido. Colegios profesionales: pago de la cuota. Colegios profesionales: finalidad del pago de la cuota. Colegio de notarios: proceso de elección de autoridades no se puede igualar al derecho de elegir autoridades políticas. Colegios profesionales: miembros obligados a cumplir con los deberes establecidos en la normativa aplicable al legítimo ejercicio de la profesión. Principio de igualdad: obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo diferente cuando no se asimilen. Colegio de Notarios: condición de ser miembro activo. Inadmite y Rechaza.


El recurso de amparo se encuentra regulado entre los artículos 72 de la constitución de la República Dominicana y la los artículos 63 al 114 de la ley 137-11 ley orgánica de procedimientos ante el tribunal constitucional.

La acción de amparo resulta ser un mecanismo para poner en acción las garantías constitucionales que ofrece la carta magna de la República Dominicana es decir para hacer efectivo la protección de los derechos fundamentales que se señalan en la misma de forma no limitativa así como en los tratados internaciones que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.


Los nuevos magistrados del Tribunal Superior Electoral en su nuevo Reglamento Contencioso Electoral de Marzo 2023, los jueces de esa alta corte especial se abrogaron la competencia que las leyes orgánicas no contemplan de conocer conflictos gremiales y de conocer amparos ordinarios lo cual está facultado para conocerlo un tribunal ordinario (1era instancia civil), no así el Tribunal Superior Electoral lo cual dentro de la jerarquización jurídica es un tribunal especial.


La ley 137-11 Sección III Amparo Electoral establece en su Artículo 114.- Amparo Electoral. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica., o sea la ley 29-11 No. 29-11 del 24 de enero de 2011.  Párrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente (Juez 1era Instancia Civil).


La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, No. 29-11 del 24 de enero de 2011 establece en su sección III de las Atribuciones del Tribunal Superior Electoral establece y manda en su Artículo 13.- Instancia Única. Define cuáles son sus atribuciones en jurisdicción electoral.

Sigue la Ley No. 29-11 del 24 de enero de 2011 en su  capítulo III de las Atribuciones Contenciosas de la Juntas Electorales Articulo 14.- Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales.

Los artículos 13 y 14 de La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, No. 29-11 del 24 de enero de 2011   especifica bien claro cuáles son sus atribuciones y competencias.

Aplicando la pirámide Kelsiena sobra la importancia del ordenamiento jurídico, los honorables magistrados del TSE se abrogaron competencias, sin ellos ser el órgano rector para modificación de leyes como es el caso de la especie (Congreso Nacional), se llevaron entre los pie las leyes No. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral del 24 Enero 2011 y la 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales  del 15 junio 2011.


El 12 de enero 2024 para las 9:00 A. M., ha sido fijada la audiencia en Acción Amparo Electoral de las elecciones de un gremio profesional como lo es el colegio de Abogados de la Republica Dominicana en la que estableció el TSE en su dispositivo comunicación de documentos, y acogimiento provisional de Amparo haciendo un mandato y llamado a las autoridades juramentadas de abstenerse de hacer cualquier tipo de acciones administrativas producto de la Juramentación realizada el viernes 29 diciembre del 2023 a las 8:30AM en el Altar de la Patria del parque Independencia.

Parece ser  que tendremos que ir a las aulas universitarias, hacer de nuevo los diplomados y las maestrías en derechos Constitucional, Político, Administrativo y Electoral. En materia electoral la puerta de entrada reside en los colegio o mesas electorales, primer paso del procedimiento electoral.

En materia Constitucional, vulnerabilidad de los derechos fundamentales, derechos fundamentales que pueda ser comprobable y verificable.

En materia política, lo fundamental son los partidos políticos, leyes, miembros, la Junta Central Electoral y sus decisiones, ahí si entra el Tribunal Superior Electoral como única instancia.

En lo administrativo, lo fundamental decisión  tomada de un órgano estatal, institución o rector en contra de un ciudadano que se compruebe violación de derechos.

El 12 Enero llega, y veremos la decisión que tomen los jueces del TSE, esta su prestigio en juego.

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