Por la Redacción del Fogón Barahonero
Esto es lo que establece la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, lo que el ayuntamiento de Barahona hace caso omiso, a lo relativo al embellecimiento y el ornato del municipio de Barahona, lo que vemos a diario por la calles de Barahona llenas de basura en los contén y aceras, por el el sindico tuvo la excelente idea de retirar todos lo zafacones que había colocado Obras Publicas en el gobierno del PLD, dejando a la población sin ninguna opción de votar o depositar los desechos, como una manera de que los munícipes se coman la basura por no tener donde depositarla para cuan algún día pase el camión de la basura.
Barahona metió los dos pies en un zapato al elegir personas ineptas, incapaces, miopes, indolentes y nuevos engullidores en la alcaldía de Barahona, tendremos que seguir cargando con la cruz en estos dos años y pico que faltan para que el pueblo de Barahona se despierte y que decida que Barahona merece algo mejor....
Los municipios constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
El ayuntamiento es la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
La Ley 176-07 es una ley de los municipios y el Distrito Nacional y en la misma se estipula una visión de desarrollo que toma como referente fundamental la participación comunitaria en la gestión del gobierno local, como una de las formas más idóneas de garantizar la eficiencia y la eficacia del trabajo que realizan los Cabildos.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Artículo 236.- Presupuesto Participativo. Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente a1 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto. Etapas de Implementación del PPM
Párrafo I.- Primera Etapa: Preparación, Diagnostico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizaran el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el Ayuntamiento ejecutará el año siguiente.
Esta cantidad de dinero se preasigna entre las comunidades o barrios del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una comunidad o barrio le toque una preasignación muy baja, el concejo de regidores puede transferirle más dinero por razones de solidaridad.
Párrafo II.- Segunda Etapa: Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas: a. Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con mis de 30 familias; b. Asambleas seccionales, de barrios o de bloques; C. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Párrafo III.- Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversiones Municipal. Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoria social para que dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de estas concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el síndico/a rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.
Artículo 240.- Asambleas Comunitarias. Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.
Articulo 241.- Asambleas Seccionales, de Barrios o comunidades. Es una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.