miércoles, 4 de enero de 2017

FOGÓN OPINIÓN...La nueva Ley de Estadística.


La nueva Ley de Estadística

FÉLIX BAUTISTA
 Estadística es sinónimo de recolección, análisis, interpretación de datos, toma de decisiones e investigación científica. Es trans­versal a múltiples disciplinas y transforma datos en informa­ción. Permite presentar las in­formaciones en forma simple a través de métodos de recolección de datos y generación de mode­los, tomando en cuenta la aleato­riedad de las observaciones.
En sus orígenes, la estadística era de uso exclusivo de los Estados y los gobiernos; de ahí que el alemán Gottfried Achenwall, considerado el padre de la Estadística, la definió en sus inicios como la “ciencia del Estado”. Para los ingleses, “aritmé­tica política”. La revolución cientí­fica y tecnológica del siglo XXI, ha impactado positivamente en el ma­nejo de las informaciones estadísti­cas, y en muchos casos la interpre­tación de los datos se asumen como validos en función de intereses. En este sentido, Benjamin Disraelí, ha expresado que “hay tres tipos de mentiras: mentiras pequeñas, mentiras grandes y mentiras es­tadísticas”. Lawrence Lowell de la Universidad de Harvard, escribió en 1909, que “las estadísticas, como algunos pasteles, son buenas si se sabe quien las hizo y se está seguro de los ingredientes”.
En la Republica Dominicana, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) es el órgano rector de las estadísticas oficiales del país y fue creada en el año 1935, mediante la Ley No. 1023, que derogó la ley 4879, del 3 de Junio del 1909, llamada “Ley sobre Estadística Nacional”. Actualmente la rige la ley No. 5096 sobre Estadísticas y Censos Nacio­nales del 6 de marzo del 1959. La ONE está adscrita al Ministerio de Economía, Planificación y De­sarrollo. Con más de 50 años de vigencia, el sistema de estadísticas del país requiere un nuevo marco legal. La Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), en su art. 46, y sus párrafos, establece la necesidad de “crear un sistema nacional de estadísticas con están­dares nacionales únicos para la generación de información confia­ble, oportuno y de uso colectivo”. La Oficina Nacional de Estadística (ONE), es la responsable de “coor­dinar la generación de las infor­maciones necesarias para la labor de seguimiento y evaluación de la END 2030”. Esto es, no habrá END viable, sin estadísticas rigurosas.
Cursa en el Senado de la República, un proyecto de ley de nuestra auto­ría, que modifica en más de un 95% la ley actual No. 1023, sobre estadísti­cas nacionales. El proyecto persigue un marco legal moderno y promue­ve el fortalecimiento institucional; la estabilidad y capacidad continuas para el personal actuante; la elabo­ración de una base de datos general consolidada; la coordinación inte­rinstitucional que evite réplicas o pérdidas de información; la adop­ción de parámetros internacionales de calidad y mejores prácticas en la materia. La propuesta prescribe las atribuciones conferidas por las leyes de Hacienda Pública y el Sis­tema Nacional de Planificación e Inversión Pública, las cuales prevén el desarrollo, implantación y mante­nimiento del sistema de estadísticas como insumo para la planificación y diseño de las políticas fiscales, so­ciales y en general, de las políticas públicas. En cuanto a su ámbito de aplicación es de orden público, de observancia general y obligatoria para el gobierno central, las insti­tuciones autónomas y descentra­lizadas, las empresas públicas, las alcaldías municipales y del Dis­trito Nacional. La norma crea el Instituto Nacional de Estadística (INE), como institución ejecutora del Sistema Estadístico Nacional, con autonomía presupuestaria, normativa, operativa y de gestión; garantizando el fortalecimiento coordinado de los servicios estadís­ticos de la Administración Pública, bajo los criterios de centralización normativa y descentralización ope­rativa. El proyecto contempla que toda la programación del Sistema Estadístico Nacional será integrada al Plan Nacional de Estadística, ins­trumento de proyección principal para selección, compilación y trans­misión de la información pública o privada requerida. De igual modo, se crea la Escuela Nacional de Estadís­tica como medio para lograr la pro­fesionalización y mejoramiento con­tinuo de los servicios estadísticos de la República Dominicana. El ar­tículo 13 del proyecto de ley integra al Consejo Nacional de Estadística, conformado por el Ministro de Eco­nomía, Planificación y Desarrollo, un representante por cada Gabinete Sectorial del Poder Ejecutivo, un re­presentante de la sociedad civil, del sector académico y sector empresa­rial. Este Consejo es el órgano rec­tor del Sistema y deberá aprobar las estrategias, planes y proyectos para la producción de las estadísticas na­cionales.
En cuanto a la producción car­tográfica, el proyecto de ley defi­ne sus niveles de cobertura y las especificaciones necesarias para el cumplimiento de misiones fun­damentales del INE, tales como levantamiento de los censos na­cionales de población y vivienda y la elaboración de marcos para la realización de encuestas. Cada ins­titución del Sector Público ha de disponer en su estructura organi­zacional de unidades de estadística que, entre otros aspectos, cumplan con la misión de reunir, codificar, clasificar, resumir y analizar datos de manera sistemática, acorde con los planteamientos del INE.
Se establece un régimen discipli­nario y de sanciones a los funcio­narios públicos que no cumplan con la recolección de las informa­ciones. Estas sanciones serán defi­nidas mediante reglamento, el cual deberá ser aprobado en un plazo de 180 días, a partir de la promulga­ción de la ley. Tomando en cuenta la importancia de la estadística como instrumento para el diseño, moni­toreo y evaluación de las políticas públicas; como información indis­pensable y eficaz para la toma de decisiones de los agentes produc­tivos; como elemento fundamental en la ejecución de las auditorías sociales y la rendición de cuentas, consideramos imprescindible e im­postergable la aprobación de esta ley. En la próxima legislatura, que se inicia el 27 de febrero, este ante proyecto de Ley de Estadísticas, estará en la agenda priorizada del Senado de la república y haremos todo el esfuerzo necesario para que se convierta en ley de la nación. Y haremos honor a la expresión de H.G.Wells, novelista, historiador y filósofo británico, cuando dijo: ”el pensamiento estadístico será al­gún día tan necesario para el buen ciudadano como la habilidad para leer y escribir”.

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