sábado, 10 de diciembre de 2016

FOGON OPINION...LA DIGNIDAD HUMANA

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POR LA REDACCION DEL FOGON BARAHONERO

DIGNIDAD HUMANA
Luego de finalizar la segunda guerra mundial los países del mundo se dieron cuenta de las atrocidades que se cometieron en contra de la humanidad y decidieron establecer protecciones que garantizaran el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
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A partir de esta experiencia comenzaron a crearse instrumentos internacionales que respaldaran las tutelas de estos derechos, y el punto de partida fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el primer y en el quinto considerando del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los seres humanos. Desde entonces, el respaldo a la Dignidad Humana quedo a cargo de todas las naciones que componen el globo terráqueo, para poder mantener la armonía y el sosiego en el mundo.
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En el mismo tenor, el artículo 1 de la DUDH establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad" y es por ello que en el ámbito nacional e internacional se exige el comportamiento respetuoso de los unos con los otros.

La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el simple hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte.
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La dignidad humana es un derecho fundamental y por ende reúne las mismas características básicas de este tipo de prerrogativas, como son: 

4.1 Existenciales: los derechos fundamentales no consisten simplemente en unas ideas o en unos deseos más o menos asequibles; se trata de verdaderos derechos existentes e íntimamente ligados a la naturaleza humana, de modo que cuando se conculca alguno de ellos, se lesiona gravemente a la persona.

4.2 Universales la naturaleza esencial de todos los hombres, con sus fines existenciales, dan a los derechos fundamentales de la persona humana un carácter universal, cualesquiera que sean las razas, pueblos, culturas o épocas históricas. Todo hombre, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a la dignidad de su naturaleza y, por consiguientemente, a que todos los individuos y sociedades le respeten los derechos fundamentales.
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4.3 Inalienables: el hombre no puede renunciar a los derechos fundamentales, porque no puede eximirse de los deberes y de las responsabilidades morales en los que se fundamentan los derechos originarios.

4.4 Imprescriptibles: como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
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4.5 Interdependientes e indivisibles: todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y a la libre determinación, todos son derechos indivisibles.


Nuestra actual Constitución Dominicana, promulgada el 26 de enero del año 2010, a partir de su preámbulo comienza a incluir el principio de dignidad, estableciendo que la creación de la Carta Magna está regida por principios fundamentales, entre ellos, la dignidad humana
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El artículo 5 de nuestra Carta Magna habla sobre la base de la constitución y prescribe lo siguiente: "La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas". 

En el enunciado antes citado constatamos nuevamente la preponderancia del principio constitucional de la dignidad humana, donde la propia constitución establece que su fundamento está en el respeto a la dignidad humana, y esto con la finalidad de que el estado nos garantice todos y cada uno de los derechos que tenemos como persona.

Al tener la Constitución Dominicana como su fundamento el respeto por la dignidad humana, el Estado no puede escapar a este hecho y es por esto, que en el artículo 7 de la norma suprema dominicana se establece que "la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de república unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,.."

La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos".


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