
POR LA REDACCION DEL FOGON BARAHONERO
DIGNIDAD HUMANA
Luego de
finalizar la segunda
guerra mundial los países del mundo se dieron cuenta de las
atrocidades que se cometieron en contra de la humanidad y decidieron establecer
protecciones que garantizaran el respeto a los derechos fundamentales
de las personas.

A partir de
esta experiencia comenzaron a crearse instrumentos internacionales que
respaldaran las tutelas de estos derechos, y el punto de partida fue la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos. En el primer y en el quinto considerando del preámbulo de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que la libertad,
la justicia y
la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
de los seres humanos. Desde entonces, el respaldo a la Dignidad Humana quedo a
cargo de todas las naciones que componen el globo terráqueo, para poder
mantener la armonía y el sosiego en el mundo.
En el mismo
tenor, el artículo 1 de la DUDH establece que "todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad" y es por ello que en el ámbito
nacional e internacional se exige el comportamiento respetuoso
de los unos con los otros.
La
dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por
el simple hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental
desde su concepción hasta su muerte.

La dignidad humana es un derecho fundamental y por ende reúne las mismas características básicas de este tipo de prerrogativas, como son:

La dignidad humana es un derecho fundamental y por ende reúne las mismas características básicas de este tipo de prerrogativas, como son:
4.1
Existenciales: los derechos
fundamentales no consisten simplemente en unas ideas o en unos deseos más o
menos asequibles; se trata de verdaderos derechos existentes e íntimamente
ligados a la naturaleza
humana, de modo que cuando se conculca alguno de ellos, se lesiona
gravemente a la persona.
4.2
Universales la naturaleza esencial
de todos los hombres, con sus fines existenciales, dan a los derechos
fundamentales de la persona humana un carácter universal,
cualesquiera que sean las razas, pueblos, culturas o épocas históricas. Todo hombre,
por el simple hecho de serlo, tiene derecho a la dignidad de su naturaleza y,
por consiguientemente, a que todos los individuos y sociedades le
respeten los derechos fundamentales.
4.3
Inalienables: el hombre no
puede renunciar a los derechos fundamentales, porque no puede eximirse de los
deberes y de las responsabilidades morales en los que se fundamentan los
derechos originarios.
4.4
Imprescriptibles: como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través
del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte
del patrimonio de
la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su
vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aun superadas las situaciones
coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
4.5
Interdependientes e indivisibles: todos los derechos humanos, sean éstos los derechos
civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante
la ley y
la libertad de
expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o
los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y
a la libre determinación, todos son derechos indivisibles.
Nuestra actual Constitución Dominicana, promulgada el 26 de enero del año 2010, a partir de su preámbulo comienza a incluir el principio de dignidad, estableciendo que la creación de la Carta Magna está regida por principios fundamentales, entre ellos, la dignidad humana
El artículo 5 de nuestra Carta Magna habla sobre la base de la constitución y prescribe lo siguiente: "La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas".
Al tener la Constitución Dominicana como su fundamento el respeto por la dignidad humana, el Estado no puede escapar a este hecho y es por esto, que en el artículo 7 de la norma suprema dominicana se establece que "la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de república unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,.."
La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos".