jueves, 17 de abril de 2025

FOGON OPINION.....!!! Juicio de Jesucristo...Violación de derechos Fundamentales.

 










Wagner E. Piñeyro Mateo
Autor: Abogado, Gremialista y Comunicador Social.
           Presidente Comité Municipal PLD Barahona

Verificando y colectando algunos escritos en la Web   sobre los juicio de Jesucristo hemos de analizar algunos factores legales y definiciones para llegar a la determinación de violación de los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales particulares relacionados con y derivados del debido proceso son: acción judicial y acceso a los tribunales; derecho a un juicio justo y público; defensa; derecho a la prueba directa o contraprueba de lo que se acusa; independencia e imparcialidad de los jueces; discusión de los asuntos prevalentemente orales; audiencia pública; impugnaciones; amparo; entre otros.

Jesús fue un predicador nacido en la provincia de Judea, que creció en el seno de una familia judía en un período en el que la tierra de Israel se encontraba conquistada por el imperio romano, bajo el mando de Tiberio Julio César.



En aquella época, el imperio concedía a las autoridades religiosas judías, (conocidas como el sanedrín, conformado por 71 miembros del pueblo de Israel) el derecho de administrar justicia entre el pueblo según sus propias leyes, pero no les confería el derecho legal para ejecutar a los delincuentes y sólo tenía poder para castigar la blasfemia mediante lapidación, decapitación y degüello.

Según el relato bíblico, fue el sanedrín quien arrestó a Jesús, debido a que a estos les incomodaba la predicación del nazareno.

  Cuando arrestaron a Jesús, nadie había imputado cargos en su contra. Fue hasta
que lo detuvieron que los sacerdotes y el Sanedrín buscaron testigos: 
Y los principales sacerdotes y todo el Concilio procuraban obtener falso testimonio contra Él, con el fin de dar muerte a Jesús, y no lo hallaron a pesar de que se presentaron muchos falsos testigos. Pero más tarde se presentaron dos. Mateo 26:59

Los procesos de este tipo eran sometidos a la jurisdicción del sanedrín, que hacía la función de juez en cada ciudad de la tierra de Israel. Los procesos judíos integraban los principios de:

  1. Diurnidad: que señalaba que los procesos debían llevarse a cabo completamente en el día, antes de la puesta del sol.
  2. Publicidad: que disponía que las sesiones debían realizarse en una plaza pública.
  3. Garantía de audiencia: que permitía al acusado la posibilidad de defenderse, por sí o a través de cualquier persona judía, y
  4. Misma pena para falso testimonio: que señalaba que el testigo que declarara en falso era merecedor de la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado.


Jesús enfrentó siete juicios: 1) Anás, sin sentencia, 2) Sanedrín, declarado culpable (inválido por muchas violaciones a la ley judía), 3) Sanedrín, repetido en la madrugada, ante la nulidad del anterior, declarado culpable (también es inválido), 4) Poncio Pilato lo declaró inocente, 5) Herodes Antipas, sin sentencia, 6) Poncio Pilato lo declaró inocente nuevamente, y 7) aberración legal por Poncio Pilato y el tribunal de la muchedumbre. Sin formular cargos ni presentar pruebas, Jesús fue condenado a muerte.

Jesús fue acusado y procesado por el sanedrín por delitos religiosos, específicamente por sacrilegio o profanación de lo sagrado. En el orden jurídico hebreo, este delito era sancionado con la pena de muerte por crucifixión.

Se les violaron los principios de diurnidad y de publicidad, debido a que el proceso y la sentencia no fueron realizados durante el día en la plaza pública, sino que se hicieron durante la noche en la casa de Anás y fue interrogado además por Caifás, ambos sumos sacerdotes.

Asimismo, se violó el principio de misma pena para falso testimonio debido a que Nicodemo, otro miembro del sanedrín, habría interrogado minuciosamente a los dos testigos presentados contra Jesús, haciéndolos caer en contradicciones y, a pesar de ello, estos habrían logrado escapar sin merecer la pena correspondiente por testificar calumniosamente (Mateo 26: 61-68).

Al encontrarse bajo el régimen del Imperio romano, las sentencias de muerte debían ser homologadas por el gobernador designado por el emperador en la provincia respectiva, según lo señalado por el derecho romano, que en ese momento era Poncio Pilatos. Así, una vez sentenciado, Jesús fue llevado ante la presencia de Pilatos, a efecto de que éste homologara la sanción impuesta por el sanedrín y ordenara su ejecución.

Este segundo suceso como el segundo proceso al que fue sometido Jesús. En un primer momento, Pilatos se negaba a dictar la sanción impuesta por el sanedrín, debido a que no estaba convencido de la culpabilidad del imputado. Dado lo anterior, Pilatos determinó no resolver este asunto, alegando que, al ser Jesús un galileo, la sanción correspondía al tetrarca de Galilea, Herodes Antipas, quien era hijo de Herodes I.

Herodes recibió a Jesús, pero únicamente se burló de él, según el relato bíblico, al considerarlo como un loco, y, por este mismo motivo, se negó a juzgarlo. Así, la incompetencia de dictar sanción por razón de territorio no surtió efecto para Pilatos por lo que tuvo que recibir a Jesús nuevamente.

Pilatos ordenó flagelar al imputado y ponerle una corona de espinas a efecto de poder “sancionar” a Jesús como lo buscaba el sanedrín, sin embargo, el pueblo exigiría la pena capital. Al verse presionado tanto por las autoridades religiosas como por el pueblo, Pilatos sentenció que Jesús era culpable del delito de subversión contra el imperio romano, debido a que se autonombró “rey de los judíos”, que resultaba ajeno al orden establecido por el imperio de Tiberio Julio César. En consecuencia, Pilatos ordenó ejecutar la pena de muerte por crucifixión no sin antes lavarse las manos e indicar que dicha muerte no sería su responsabilidad.

Se verifica que el delito por el que finalmente se crucificó a Jesús fue por el de subversión y no por el de sacrilegio, es decir, murió a causa de un delito político y no por un delito religioso como pretendía el sanedrín, y esto se consta pues, de acuerdo con la tradición romana, en la cruz del sentenciado se colocaba el titulus, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena. En este caso, Pilatos ordenó poner en la cruz de Jesús la inscripción de “Jesús de Nazaret, rey de los judíos”, con lo cual se hizo referencia al delito político por el cual Pilatos lo sentenció a muerte.

Podemos decir que fue un juicio que se oponía por completo a las reglas de la ley hebrea y a los principios de justicia y que el proceso estuvo lleno de ilegalidades e irregularidades; debido a esto, que el resultado fue, “a todas luces”, una violación al debido proceso que se establecía en aquella época y la violación de derechos fundamentales que tenia Jesucristo.

Jesús fue juzgado y  sentenciado a muerte de manera ilegal, violando todos los preceptos legales de la época, resultando un poco ilógico ya que se trata de la cuna del derecho y la justicia como lo fue Roma, lo que ocurrió en la época de Jesucristo represento un trabajador o líder social y representaba un peligro eminente al imperio Romano.


 



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