Autor: Wagner E. Piñeyro Mateo, Abogado, Gremialista, Comunicador Social
Presidente Comité Municipal PLD Barahona
Presidente Comité Municipal PLD Barahona
La tutela judicial efectiva y el debido proceso son
principios que se relacionan y que protegen a las personas en los procesos
judiciales. Tutela judicial efectiva, es el derecho de las
personas a acceder a los tribunales de justicia de forma rápida e imparcial.

El Debido proceso es el curso de procedimientos legales de acuerdo a
reglas y principios que han sido establecidos en un sistema de jurisprudencia. Protege
a las partes del proceso, se da una vez iniciado el proceso y garantiza el
derecho de defensa de los implicados en los casos.
En conjunto, la tutela judicial efectiva y el debido
proceso protegen a las personas en los procesos judiciales, respetando sus
derechos y garantías.
En nuestra carta marga y política dominicana en el capítulo II - De Las Garantías A Los Derechos
Fundamentales en su artículo 68 que versa sobre las garantías de
los derechos fundamentales de los dominicanos, que establece: Art. 68: “ La Constitución
garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de
obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos
establecidos por la presente Constitución y por la ley.
En
el artículo 69 de nuestra constitución establece :“ Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El
derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser
oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El
derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se
haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un
juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma
causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna
persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la
ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
En
la judicialización de la política que ha ocurrido en estos 5 años de gobierno
del partido Revolucionario Dominicana (PRM) en contra de un solo partido de la oposición
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el llamado Ministerio Publico
Independiente brazo ejecutor de la política criminal del gobierno del Abinader
y el PRM, es evidente que se han trazado el objetivo de destruir, desacreditar
y minimizar al PLD, sus estructuras y sus dirigentes nacionales.
Es
muy notable lo planteado por los abogados Laura Acosta y Nassef Perdomo defensa
de Gonzalo Castillo sobre documentos en el expediente fechados fuera del plazo
legal, plantean la posibilidad de fraude procesal. No se puede hablar de justicia si no se
respeta el debido proceso, plazos y garantías que da la ley y la constitución.
Eso hay que protegerlo, exigirlo y defenderlo siempre.
Es
evidenciado que la persecución política a través del ministerio público tuerto
independiente que solo mira para un solo lado, y no presta atención a los más
de 71 casos de supuesta corrupción de la gestión de gobierno del PRM y Luis Abinader
del periodo 2020-2024 incluyendo el nuevo caso de la dilapidación de los
dineros de la Cámara de Cuentas.