El autor es Abogado, Comunicador Social y Politico. Presidente Comité Municipal PLD. Reside en Barahona.
POR WAGNER PIÑEYRO MATEO
En este artículo de opinión hemos colectado, investigado, leído y tomado algunos apuntes de países de la región para de esa manera contactar los impedimentos que las constituciones le imponen a sus ciudadanos a ser elegibles.
La Constitución dominicana después de proclamada en
1844 ha sido modificada 39 veces, la
primera fue en 1854 y la última en el 2015, la misma contiene 277 Artículos. En
julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente
de la Junta Central Gubernativa.
Los
sistemas presidencialistas en América Latina han sido clasificados de acuerdo a
sus características constitucionales y a sus contextos socio-históricos.
Diversos estudiosos del tema han elaborado algunas tipologías con objeto de
precisar sus diferencias.
Todas
las constituciones de la región les confieren a los mandatarios dicho poder, la
diferencia radica en los alcances del veto; es decir, puede ser total, parcial
y/o de bolsillo.
El permiso
para que un presidente se pueda reelegir lo da la Constitución Dominicana. De hecho, en la historia de país la Carta Magna se ha reformado unas 39 veces, siendo la
reelección presidencial el factor común.
Después del
año 2000 hay una generación que ha visto a Tres presidentes gobernar el país de
forma consecutiva. Esto ha sucedido porque desde el 2002 la Constitución Dominicana ha sufrido cambios en el tema de la reelección.
La constitución consta de 277 artículos, distribuidos en XV títulos a su vez divididos en capítulos organizados en secciones, 19 disposiciones transitorias, un preámbulo y una disposición final.
Las normas
transitorias establecen
el régimen de transición entre las normas de la Constitución actualmente
vigente y las de la nueva Carta Fundamental, en caso de que esta se apruebe.
Que es temporal o pasajero;
que dura poco tiempo o un tiempo determinado, que corresponde a una transición
o la constituye.
Disposición destinada a
regir situaciones temporales que son existentes con anterioridad a la fecha de
vigencia de una ley o reglamento, o que son creadas por virtud del mismo. Es por ello que sus efectos se agotan con el
simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.
Asimismo, fue mediante la disposición transitoria 122 del texto de esa Constitución que se separaron las elecciones presidenciales y congresuales de las municipales, sistema que fue replicado por la Constitución de 2010.
La Constitución Dominicana establece en su vigésima disposición transitoria: “En el caso de que el Presidente de la República, correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo, para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro ni a la vicepresidencia de la República”.
Esto ha
sido estudio y discusión por varios expertos constitucionalistas de que se
violaron y que no se violaron derechos de elegir y ser elegible de un solo
ciudadano en este caso Danilo Medina.
Según la intención
que existe de modificar la constitución de parte del oficialismo gobierno del
Partido Revolucionario Dominicana (PRM), a prima fase el ciudadano Danilo
Medina queda habilitado y hábil para ser candidato a la Presidencia, y a partir
de ese momento el panorama político nacional cambio rotundamente, ya que estarían
habilitados para competir Danilo Medina, Hipólito Mejía, Leonel Fernández y
Luis Abinader.
Un aspecto interesante ya que el dominicano podrá comparar los 8 años de la administración del PLD con Danilo Medina y los 8/ años de la Administración del PRM con Luis Abinader, el 2028 dará un escenario interesante para elegir.