WAGNER PIÑEYRO.
Autor: Es Abogado, Comunicador Social, Presidente Comité
Municipal
del PLD Barahona.
Haciendo una comparación y análisis del derecho
laboral en la humanidad por medio de la tecnológica en el momento, hemos de
indicar que la actividad laboral ha
existido desde siempre, ya en la Biblia se tocaba el tema de los trabajadores.
El mercado laboral en los
diferentes países incesantemente fue luchando por lograr conquistas laborales
como una forma de protección por el trabajo realizado, y nuestro país la
Republica Dominicana no es ajena a esas luchas.
En las luchas obreras del
3 y 4 de mayo de 1886 en la ciudad de Chicago, donde se produjeron violentos
enfrentamientos que causaron muertos y heridos, ya se exigía la reducción de la
jornada laboral a ocho horas.
Desde la Revolución
Industrial, al ser el trabajo una actividad permanente del diario vivir de la
sociedad, se hizo necesario contar con una normativa eficiente sobre los
derechos, deberes, prohibiciones y beneficios que deben sujetarse tanto los
empleados como los empleadores.
Al crearse la Organización
de Naciones Unidas el 28 de abril del año 1919, se fueron internacionalizando
las leyes laborales, el 24 de junio del año 1919 se suscribió el Tratado de
Versalles originando la creación de la O.I.T a fin de velar por los derechos a
la seguridad de los trabajadores.
Con el transcurrir del
tiempo los preceptos legales en materia laboral fueron modificándose a fin de
brindar cierta estabilidad al trabajador, quien constantemente realizaba
grandes movilizaciones buscando mejoras salariales y previsiones sociales, se
vio imperioso que se cuente con la Ley General del Trabajo y la Ley de
Seguridad Social.
La justicia laboral en República Dominicana logró su cenit en el año 1992 con la aprobación del nuevo Código de
Trabajo que reemplazaba al Código Trujillo de Trabajo incorporando
nuevas figuras que aseguraban y garantizaban verdaderamente a todos los
trabajadores un respaldo inquebrantable en el ejercicio de sus funciones
La importancia que tiene la ley 16-92 Código
de Trabajo de la
Republica Dominicana integro las disposiciones que regulan los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores, en el marco de la relación entre
partes denominada contrato de trabajo. Fue el año 1992 mediante la Ley Número 1692 del 29 de mayo es aprobado
el Código de Trabajo de la Republica Dominicana y el 2 de octubre de 1993 se
dicta el Reglamento Número 258-93 para su aplicación.
La ley más importante en la historia del
derecho laboral dominicano básicamente, es la Ley 16-92 de fecha 29
de mayo de 1992, mejor conocida como Código de Trabajo es la que regula todos los asuntos relacionados con el
trabajo en la República Dominicana desde la definición del contrato de trabajo,
sus modalidades, las regulaciones tanto oficial como privada.
Los tres pilares que sostienen la Reforma Laboral son, nueva justicia laboral, democracia sindical y
negociación colectiva auténtica, cosa esta que no se percibe en la propuesta de
reforma de las relaciones laborales o código laboral que pretende imponer Luis
Abinader al pueblo dominicano.
El objetivo de la reforma laboral, debe
ser el movimiento de reforma laboral es brindar a los trabajadores mejores
condiciones laborales, aumentar sus salarios y ofrecer mejores horas de trabajo,
seguridad laboral, personal y de sus familiares y respetos a sus derechos
humanos y laborales adquiridos.
El objetivo fundamental de la ley 16-92 Código
Laboral o relaciones laborales es la regularización de los derechos y obligaciones de empleadores y
trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base
de la economía nacional.
Se conoce que el Código de
Trabajo de la República Dominicana fue elaborado por una comisión de
especialistas dominicanos, con los auspicios y colaboración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de regular, las
relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre
trabajadores y empleadores.
Código laboral dominicano cuenta con tres principios fundamentales del Derecho del Trabajo que son principio de buena fe, el principio protector y el de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Este principio está presente en todas las ramas de nuestro ordenamiento jurídico (conjunto de derechos y normas jurídicas de una sociedad).
Las relaciones
laborales en la República Dominicana se rigen por dos leyes básicas: el Código
del Trabajo y la Ley 87-01 de seguridad social. Además, existen abundantes normas, sentencias y
jurisprudencia (o jurisprudencia) que complementan estas dos leyes básicas.
El problema es el artículo 80 del Código de Trabajo que indica que el auxilio de cesantía es la indemnización pagada al trabajador cuando el contrato suscrito por tiempo
indefinido termina por la voluntad del empleador o con responsabilidad para
este, o cuando el convenio por tiempo determinado finaliza luego de tres meses
de relación laboral. Artículo en el cual el sector empresarial pretende
que sea derogado del mismo.
La propuesta de reforma al código laboral del presidente
Luis Abinader esta disfrazada en el aumento de un día adicional al empleado en
sus vacaciones a partid e los 3 años, o sea serian 15 días no 14, el cual no
beneficia en nada a la salud y a la mentalidad de los trabajadores.
Modificación del artículo 54 de la Ley 16-92 al
agregarle dos días mas para que sean cuatro, lo cual entendemos y proponemos
que sean ocho días laborales para los padres y así poder ayudar a sus esposas o
parejas en el inicio de la maternidad.
Insertar el Teletrabajo para atraer nuevos talentos. El
12 de marzo 2020, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la IPG-RD se
conformó el equipo de trabajo con la Dirección General de Contrataciones
Públicas y Microsoft para pilotear la modalidad de trabajo a distancia con
empleados de Contrataciones Públicas. Gestión gubernamental del PLD 2016-2020.
“El Covid-19 lideró la transformación digital y el
enfoque hacia el teletrabajo en el sector público.
Trabajos domésticos, protección y garantía de derechos
para los empleados domésticos, lo cual están consagrados dentro de lo que establece
los contratos de trabajos en el Código de Trabajo.
Naturalización del Trabajo, establecer lago ya
plasmado en la Ley 16-92 para que se cumpla se cumpla la relación de que, en una
empresa, el 80 % de los trabajadores sea dominicano y el 20 % extranjero,
conocido como "el 80/20", cosa esta que los que vulneran lo
establecido son los empresarios por el tema de la mano de obra barata.
Los fundamental para los empresarios de que los trabajadores no exijan a través de la justicia los derechos adquiridos en el trabajo y los años, las relaciones laborales pretenden ellos (Luis Abinader y los empresarios) reducir y eliminar la judicialización de las relaciones laborales de las acciones temerarios y poner fin a los embargos empresariales por demanda laborales.
Es una propuesta de reforma que entendemos en nada beneficia
a los empleados y pone en grave peligro las reivindicaciones y logros obtenidos
en la reforma laboral del año 1992 que trajo como consecuencia la ley 16-92.
Rechazamos la propuesta y la intención del ejecutivo y los empresarios de modificar e insertar innovaciones para el trabajador, la verdadera intención es eliminar los derechos y las reivindicaciones de los trabajadores.