Publicado por el Fogon Barahonero Miercoles 6 de Junio del 2012
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El pasado lunes concluyó la
42va. Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en
Cochabamba, Bolivia. Durante las plenarias se evidenció una fuerte corriente de
cambios respecto al sistema interamericano de derechos humanos. Tras intensos debates y fuertes críticas al
modelo de organización y diseño de
políticas en defensa de los
derechos ciudadanos del importante organismo regional, se aprobó la “Carta
Social de las Américas” para promover la tutela de los derechos sociales,
económicos y culturales. La Carta
Social se complementa con la Carta Democrática
Interamericana, aprobada en 2001. Ambos documentos reafirman la promoción y
protección de los derechos humanos y la lucha contra
la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza extrema, vista esta
condicionalidad como el eje transversal a las inequidades en el goce efectivo de los
derechos humanos.
La República Dominicana se
consagra desde el 2010 como un Estado Social Democrático y de Derecho y se
regula bajo una economía de estructura de mercados. Dicho en palabras llanas,
estamos obligados a cerrar las desigualdades sociales y económicas para alcanzar
la justicia social que sustenta este modelo
neoestatal, de manera que la libertad y la igualdad efectivas se complementen con
políticas públicas que promuevan la inclusión social y
el desarrollo integral de los ciudadanos.
Estas políticas públicas deben cumplir ciertas
características esenciales. Manuel
Fernando Quinche, experto en Derecho Constitucional, en su libro “Derecho
Constitucional Colombiano y sus reformas”, dice que estas acciones del Estado
deben asegurar los derechos mínimos de subsistencia de las personas,
independientemente del desarrollo del país en particular y que tienen un
carácter de progresividad; esto es, los niveles de cobertura y asignación
presupuestal para la efectividad de los derechos económicos y sociales deben ir
siempre en gradual ascenso y no podrán descender de los niveles previamente
alcanzados.
El art. 68 de la Constitución de la República dispone que “la Constitución
garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de
obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos
establecidos por la presente Constitución y por la ley.” Como vemos, nuestra
Carta Magna no diferencia la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Todos son fundamentales y exigibles.
¿Cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la
Constitución? Veamos: libertad de Empresa, art.50;
Derecho de Propiedad, art. 51; Propiedad Intelectual, art. 52; Derechos del
Consumidor, art. 53; Seguridad Alimentaria, art. 54; Derechos de familia, art.
55; Protección a los menores de edad, personas de tercera edad y personas con
discapacidad, arts. 56, 57 y 58; Derecho a la Vivienda, art. 59; Derecho a la
Seguridad Social, art. 60; Derecho a la
Salud, art. 61; Derecho al Trabajo, art. 62; Derecho a la Educación, art.
63; Derecho a la Cultura, art. 64 y Derecho al Deporte, art. 65.
Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional español,
establece que “los derechos valen jurídicamente lo que valen sus garantías”, por
tanto, de nada serviría contar con un amplio catálogo de derechos, si no
contamos con los mecanismos necesarios para hacerlos exigibles.
De igual modo, el catedrático español Contreras Peláez entiende que “para los
derechos sociales (Ö) la prestación estatal representa verdaderamente la
sustancia, el núcleo, el contenido esencial del derecho; en casos como el
derecho a la asistencia sanitaria o a la educación gratuita, la intervención
estatal tiene lugar todas y cada una de las veces que el derecho es ejercitado;
la inexistencia de la prestación estatal presupone automáticamente la denegación
del derecho”.
La jurisprudencia de muchos países y la inclinación a incorporar estos
derechos en las reformas constitucionales, como en nuestro caso, revelan la
posibilidad de hacer exigibles estos derechos por medio de recursos y
procedimientos convencionales, constitucionales y legales, ya que los mismos
encierran preceptos de obligaciones jurídicas para el Estado, el cual está en el
compromiso de garantizar la protección y el respeto a los mismos.
El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, dispone el derecho del ciudadano de recurrir a tribunales
nacionales con competencia para conocer de las transgresiones a los derechos
reconocidos en la Constitución o en la Ley; así expresa que “Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”.
Los Estados están en el compromiso de asignar todos los recursos disponibles
para el cumplimiento firme de los derechos económicos, sociales y culturales
consagrados. El ciudadano debe exigir la prestación del servicio o el amparo
para el ejercicio efectivo del mismo, mediante
acciones judiciales a favor de sus derechos en virtud del carácter normativo de
la Constitución de la República.
Es interesante la argumentación del colombiano Rodolfo Arango, doctor en
Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional, “Estado Social de Derecho y
Derechos Humanos”, cuando afirma que el tránsito desde
un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, implica un cambio de visión
política y alcance jurídico, toda vez que la constitucionalización de los
derechos económicos y sociales, avala la intervención de los jueces frente a la
inacción de cualquier autoridad pública que comprometa derechos
fundamentales.
El carácter democrático del Estado se determina en razón de los derechos y
libertades que este reconoce, ya que si los mismos no están propiamente
garantizados, no tendrán contenido alguno, y en efecto, el sistema político al
que sirven de soporte no estará regido por el principio democrático.
La Estrategia Nacional de Desarrollo, norma que configura las obligaciones
del Estado, de la clase política y económica y de los grupos sociales en la
construcción del país que queremos en un horizonte temporal a 20 años, implica
un nuevo modelo de desarrollo que enfrente las
inequidades sociales, económicas, políticas,
institucionales y ambientales, de manera que se haga efectiva la igualdad de
derechos y oportunidades para toda la población.